Las mujeres en Roma
Anna Porras

La existencia de Roma constituye un hecho de gran importancia para la historia de la humanidad, ya que ellos llevaron la civilización al mundo, con todos sus conocimientos en diversas áreas fueron capaces de construir un imperio y ser los dueños absolutos del mundo conocido en la antigüedad.

El estudio de esta civilización se puede dividir en tres épocas: la época de Reyes (753 - 530 a.C.), la época de la República (529 - 27 a.C.), y la época del Imperio (27 a.C. - 330 d.C.). Se puede decir que en todo el avance de esta cultura, la mujer no tomó un papel de gran importancia, porque desafortunadamente el antiguo mundo romano era sólo para hombres; es decir, ellos eran los únicos que desempeñaron cargos y papeles importantes. Las mujeres de ese tiempo no eran tomadas en cuenta; ya que todas las actividades fuera del hogar eran "cosa de hombres".

Las mujeres desarrollaban su vida en el hogar, desde que nacían hasta que morían (no todas, algunas no corrían con ese destino). Sus áreas de desarrollo resultaron el matrimonio y la familia, aunque se observa que con la llegada del imperio, hay una relajación de costumbres y ellas logran mayor independencia.

Para empezar, la familia romana estaba conformada por dos clases de personas: las sui iuris, quienes eran libres del mandato de otros seres, con poder de decisión sobre sus actos; y las alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras. El grupo familiar estaba constituido por el padre (paterfamilias), la madre, los hijos, los sirvientes y el mobiliario. La autoridad familiar la ejercía el paterfamilias, ciudadano sui iuris, que tenía derecho a tener un patrimonio y ejercer su poder sobre las personas, sea cual fuese su edad o estado civil.

La autoridad que el jefe de familia ejercía sobre los esclavos era llamada dominica potestas, la que tenía sobre los hijos patria potestas, sobre su esposa manus, y la autoridad sobre otra persona libre mancipium, dentro de esta última se encuentra el derecho sobre los emancipados y clientes o iura patronatus. Paterfamilias sólo puede ser una persona, por lo que si el abuelo del padre está vivo, el poder de este último se ve anulado ante el de su antecesor.

La mujer pertenece a la casa, en donde siempre tiene un dueño: el padre (cuando es hija soltera), el esposo (cuando es casada), su pariente varón más cercano (cuando no está casada y no tiene padre). Ella podía recibir también el nombre de materfamilias (si ella estaba casada y era de buenas costumbres), ejercer su dominio y autoridad sobre los esclavos y tener patrimonio; pero NO podía ejercer ni la patria potestas, ni la manus, ni el mancipium, pues esos eran derechos exclusivamente de hombres.

De igual manera, entre los romanos se distinguen el parentesco natural o cognación, y el parenteco civil o agnación. De acuerdo a Guillén en su libro VRBS Roma (cito): "Se llaman agnados los que están unidos por parentesco legítimo"; es decir, por parentesco civil, el cual se establece por vía del varón. Esto implica que los cognados eran parientes por vía femenina.

Cabe destacar que la familia romana se puede caracterizar como un grupo o sociedad religiosa, ya que tenían sus propios cultos y fiestas; llamados sacra priuata. En ellos el paterfamilias hacía los oficios de sacerdote. En cuanto al patrimonio familiar, éste era administrado en su totalidad por el paterfamilias.

Con referencia al paterfamilias y la patria potestas, éste tiene derecho sobre sus hijos y sobre los bienes de ellos. Con respecto a las personas, el paterfamilias tenía derecho sobre la vida y la muerte de sus descendientes. De igual manera, el jefe familiar tenía derecho de mancipar a sus crías en casos de extrema necesidad; la ley de las XII tablas estableció que a la tercera mancipación el hijo quedaba libre de su padre.

También él podía abandonar a los hijos recién nacidos. Por obligación tenía que criar a tres varones y a la primera niña (si eran normales), por lo que las mujeres eran las más expuestas, esto consistía en dejar a los pequeños en la calle (en el suelo). Otros derechos del paterfamilias eran constituir a su familia como quisiese y casar a sus hijos, pactando los esponsales, sin necesidad de que la parte interesada estuviese presente. Las mujeres podían librarse de la patria potestas si eran escogidas como Vírgenes Vestales o bien si se casaban (iustae nuptiae) in manu, donde entraban en poder del marido.

El matrimonio tenía como principal objetivo la procreación de los hijos, para así perpetuar la familia y los sacra priuata. Esta unión era santa, sacra y en un principio indisoluble. Las gentes (grupo de varias familias cuyos miembros eran agnados o gentiles entre si) prohibieron el celibato de sus miembros, y las leyes limitaban los derechos de los ciudadanos no casados. Al hombre casado se le llamaba uir, y a la mujer uxor. Ella disfrutaba de un honor privilegiado en la casa y en la ciudad, y como consecuencia del matrimonio participaba del rango social del marido. Antes de este gran paso en la vida de la mujer, se realizaban los esponsales, que era como un acto de compromiso, donde se hacía la mención y promesa de las nupcias futuras. A los prometidos se les llamaba Sponsus (al hombre), y Sponsa (a la mujer). Este compromiso no obligaba a casarse; pero si una persona tenía dos esponsales al mismo tiempo era difamada.

Existían dos formas de celebrar el matrimonio: ad manus, donde la mujer forma parte de la familia civil del marido, y éste ejerce autoridad sobre ella (igual a la ejercida sobre un hijo) y sobre sus bienes. La otra manera era sine manus, donde la mujer conserva sus bienes y no entra en la familia civil del esposo. Dentro del matrimonio ad manus se encuentran tres formas distintas de celebración: el usus, el coemptio y el confarreatio.

El usus era la forma más antigua de matrimonio in manus, donde el poder sobre la mujer resultaba de la posesión de ésta por un año, es decir, ella se iba por ese tiempo a vivir con el hombre. Por la ley de las XII tablas se podía evadir la manus, si la mujer pasaba 3 noches (que no fueran las últimas del año) fuera del lecho conyugal. El coemptio consistía en la compra de la mujer, a la cual asistía el jefe de familia (si ella era alieni iuria) o el tutor (si ella era sui iuris); luego con el paso del tiempo, la compra pasó a ser simbólica y se compraba la patria potestas de la esposa. El confarreatio era como decir el matrimonio religioso, mediante el cual la mujer rompía sus vínculos religiosos con su familia, se agregaba al culto del esposo y quedaba bajo la potestad del paterfamilias (del esposo). Esta ceremonia se consideraba indisoluble, sólo podía ser disuelta por el difarreatio. Aparte de estas ceremonias, existía otro rito transitorio el cual era realizado para beneficio de la mujer, ya que mediante éste la mujer podía testar, se liberaba de las obligaciones de su sacra priuata y evitaba la tutela de sus agnados; este matrimonio se llamó Conuetio in manum fiduciae causa, y era realizado por coemptio. El matrimonio sine manus era mas bien un recurso del paterfamilias para procurarse hijos sin tener a la mujer en su familia, ya que ella seguía perteneciendo a su familia civil, bajo la autoridad paterna correspondiente. El principio o base de este tipo de unión era que el paterfamilias podía componer su familia como quisiera; de esta forma no se requería ninguna autoridad social ni religiosa, no eran necesarios agasajos, ritos o rezos, aunque era muy frecuente tener testigos, como por ejemplo sus vecinos, para que dado el caso, diesen fe y testimonio de la veracidad del matrimonio y la legitimidad de sus hijos.

Para que el matrimonio fuera válido se requería: estar en la pubertad, ya que el fin principal del matrimonio era tener descendientes. Se requería el consentimiento del paterfamilias si los implicados eran personas alieni iuris, si eran sui iuris o emancipados, no requerían el consentimiento de nadie. Cabe destacar que la mujer no podía dar esta autorización. En los primeros tiempos romanos no se requería la aprobación de los esposos, pero desde el imperio fue un requisito; por último se encontraba el connbium, que era una facultad legal de contraer nupcias legítimas la cual era solamente para ciudadanos romanos. Existían además impedimentos para llevar a cabo el proceso de matrimonio como por ejemplo el parentesco.

El consortium traía consecuencias de diversos tipos, una mencionada anteriormente, es que la mujer participaba del rango social del marido; si éste era un senador la mujer tenía carácter de senadora. De igual forma, si la unión era ad manus ella entraba en la familia del esposo y todos los bienes aportados al matrimonio (dote), pasaban al dominio total del marido. Las mujeres que no poseían dote eran mal vistas, pareciendo mas concubinas que esposas.

Si se disolvía el matrimonio la dote retornaba a la esposa si ella era sui iuris, o al padre si ella estaba bajo la patria potestas. A la muerte del esposo la dote pasaba a manos de la esposa o regresaba a su padre; y a la muerte de la mujer, el hombre se quedaba con la dote adventicia. En caso de divorcio, él tenía que darle la mitad de sus bienes a ella y la otra mitad al templo de Ceres. Aparte de la dote, las mujeres tenían bienes cuya administración podían confiárselas al marido, y a pesar del matrimonio eran de su propiedad; estos bienes eran llamados peculium. Cabe destacar que los esposos se debían fidelidad mutua, aunque el adulterio era castigado con mas severidad en la mujer (podía llegar a la pena de muerte) que en el hombre. Ella tenía derecho al domicilio legal del marido, incluso después de una disolución. La pareja tenía sobre los hijos la misma autoridad moral, además que los libertos del marido le debían respeto y reverencia a la matrona (esposa).

Con respecto a los hijos, ellos eran agnados del padre y cognados de la madre en primer grado si el matrimonio era sine manu, de lo contrario eran también agnados de ella pero en segundo grado (recuerde que ella era como una hermana). En el primer caso, el hijo y la madre no eran de la misma familia. Cuando faltaba alguna condición para la validez del matrimonio, civilmente los hijos no eran nada del padre, pero si cognados de la madre, por lo que eran ciudadanos sui iuris.

La mujer casada in manu conservaba su nombre, tomaba el nombre gentilicio del marido y por último iba el nombre de su familia de origen. Ella era compañera y cooperadora del marido, aparecía junto a él en recepciones y banquetes. Ellas podían intervenir en tribunales como demandantes o testigos y asistir a espectáculos públicos. Con la llegada del imperio, hubo una relajación de costumbres, las mujeres se volvieron más independientes y el matrimonio resultaba una gran carga, de allí derivó la pérdida del carácter sagrado del mismo. Por todo esto, el Estado intervino, proclamando leyes que aparentemente beneficiaban a la mujer, pero que en el fondo beneficiaban a éste órgano.

La madre se encargaba de la primera educación de los infantes, teniéndolos bajo sus cuidados durante los primeros siete años con la ayuda de una nodriza, quien debía ser educada y de buenas costumbres. Igualmente la matrona trabajaba en la casa junto a sus esclavas en labores de costura, es decir, tejiendo, hilando y cosiendo; entre sus obligaciones también se encontraba la de supervisar el desempeño de la servidumbre. Aparte de estos modos de vida también existían en esta civilización, mujeres que vendían sus cuerpos y se dedicaban a la prostitución, al igual que las mujeres que caían bajo la esclavitud, cuya condición era heredada por sus hijos. Este último grupo tenía que soportar un sinfín de abusos y maltratos teniendo muy pocos derechos (casi nulos), ya que ni siquiera podían casarse legítimamente, sino quedaban en concubinato. Con el imperio las mujeres podían desempeñar otras labores, como maestra, médico, por ejemplo.

En cuanto a la vestimenta de las mujeres, esta consistía en una túnica interior, que hacía las labores de camiseta; debajo de esta túnica se colocaba la fascia pectoralis, que tenía como función sostener y levantar la parte del pecho. Sobre la túnica interior iba la stola, que era el vestido, también tenían un cinturón, y usaban como adorno el patagium, que era una banda púrpura o de bordado en oro, que iba sobre la stola. Las matronas usaban un manto cuadrado que iba desde la cabeza hasta los pies, llamado ricinium. Luego éste fue sustituído por la palla, la cual era la prenda de mayor elegancia para las mujeres. También existía el supparrum, el cual era como una palla que iba desde los hombros hasta los talones, iba por encima de la subucula (túnica interior) y cubría los brazos si ésta no lo hacía. Se utilizó también la stola púrpura, de la cual no se tiene muy claro su uso; como este color era reglamentado se cree que lo usaban las mujeres a quienes el senado hacía una distinción especial; como signo de reconocimiento. Las mujeres con más de 3 hijos usaban una stola especial, llamada stolae matronae. Se contaba con diversidad de colores para las stolas, desde rojos hasta anaranjados.

En cuanto a sus peinados, las mujeres solteras usaban peinados simples, se agarraban una cola y tenían el cabello trenzado, o simplemente podían llevarlo suelto; las mujeres casadas tenían peinados muy elaborados, siempre debían llevar el cabello recogido con moños. Por toda esta majestuosidad, se utilizaban postizos, que ayudaban a dar mayor volumen al cabello.

Tanto mujeres como hombres no usaban medias, cuando tenían frío en los pies o articulaciones (para el invierno), se vendaban las partes que querían cubrir. Existían tres tipos de calzado usados tanto por hombres como por mujeres: las sandalias, los zuecos y los zapatos. Las sandalias se caracterizaban por su sencillez, y su nombre (soleae) se deriva de que este tipo de calzado consistía sólo una suela que cubría del agua y del frío; entre los diferentes tipos de sandalia usados por las romanas se encuentran: pero, el cual era usado por aldeanas cuando realizaban las labores del campo; la sculponea era una sandalia con suela de madera, y la baxae, que eran como las alpargatas, con suela hecha de palmera. Los zuecos (socci) eran utilizados para caminar en pavimento mojado o embarrado, estaban hechos de madera y se puede mencionar los calopus y calones. Entre el último grupo se destacaban los calceolus, que eran zapatos pequeños usados por niños y mujeres; los cothurnus, que eran botas que llegaban hasta la rodilla (usado por hombres y mujeres); los zapatos de cuero eran llamados aluta; éstos eran usados típicamente por mujeres, se podían encontrar en dos colores: niuea aluta (blanco) y coccinea aluta (rojo). Las zapatillas para la casa se denominaban calceus simplarius, y los perdocucullus eran escarpines.

Se puede decir que a lo largo del desarrollo de esta civilización, la mujer no jugó un papel muy importante, ella estaba destinada a estar presa en el hogar, cuidando de sus hijos y del esposo; esa era su mayor consagración, sin embargo también podían dedicarse a ser vírgenes vestales o desarrollar otros oficios. Lo cierto es que no había un campo para el progreso femenino. En cualquier aspecto tenían menos derechos y libertad que los hombres. Con esto se puede evidenciar que como hasta hace poco tiempo, el mundo era netamente machista, donde se consideraba a la mujer desigual al hombre. Con el imperio llegaron una serie de cambios y reformas, lo cual hizo que las mujeres dieran un paso adelante y pudiesen ser más libres e independientes.

BIBLIOGRAFÍA


Universalia nº 17 Sep-Dic 2002














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