Las
mujeres en Roma
Anna Porras
La existencia de Roma constituye un hecho de gran
importancia para la historia de la humanidad, ya que ellos llevaron
la civilización al mundo, con todos sus conocimientos en
diversas áreas fueron capaces de construir un imperio y ser
los dueños absolutos del mundo conocido en la antigüedad.
El estudio de esta civilización se puede
dividir en tres épocas: la época de Reyes (753 - 530
a.C.), la época de la República (529 - 27 a.C.), y
la época del Imperio (27 a.C. - 330 d.C.). Se puede decir
que en todo el avance de esta cultura, la mujer no tomó un
papel de gran importancia, porque desafortunadamente el antiguo
mundo romano era sólo para hombres; es decir, ellos eran
los únicos que desempeñaron cargos y papeles importantes.
Las mujeres de ese tiempo no eran tomadas en cuenta; ya que todas
las actividades fuera del hogar eran "cosa de hombres".
Las mujeres desarrollaban su vida en el hogar,
desde que nacían hasta que morían (no todas, algunas
no corrían con ese destino). Sus áreas de desarrollo
resultaron el matrimonio y la familia, aunque se observa que con
la llegada del imperio, hay una relajación de costumbres
y ellas logran mayor independencia.
Para empezar, la familia romana estaba conformada
por dos clases de personas: las sui iuris, quienes eran libres
del mandato de otros seres, con poder de decisión sobre sus
actos; y las alieni iuris que eran personas sometidas al
mandato de otras. El grupo familiar estaba constituido por el padre
(paterfamilias), la madre, los hijos, los sirvientes y el mobiliario.
La autoridad familiar la ejercía el paterfamilias, ciudadano
sui iuris, que tenía derecho a tener un patrimonio
y ejercer su poder sobre las personas, sea cual fuese su edad o
estado civil.
La autoridad que el jefe de familia ejercía
sobre los esclavos era llamada dominica potestas, la que
tenía sobre los hijos patria potestas, sobre su esposa
manus, y la autoridad sobre otra persona libre mancipium,
dentro de esta última se encuentra el derecho sobre los emancipados
y clientes o iura patronatus. Paterfamilias sólo puede
ser una persona, por lo que si el abuelo del padre está vivo,
el poder de este último se ve anulado ante el de su antecesor.
La mujer pertenece a la casa, en donde siempre
tiene un dueño: el padre (cuando es hija soltera), el esposo
(cuando es casada), su pariente varón más cercano
(cuando no está casada y no tiene padre). Ella podía
recibir también el nombre de materfamilias (si ella estaba
casada y era de buenas costumbres), ejercer su dominio y autoridad
sobre los esclavos y tener patrimonio; pero NO podía ejercer
ni la patria potestas, ni la manus, ni el mancipium,
pues esos eran derechos exclusivamente de hombres.
De igual manera, entre los romanos se distinguen
el parentesco natural o cognación, y el parenteco
civil o agnación. De acuerdo a Guillén en su
libro VRBS Roma (cito): "Se llaman agnados los que están
unidos por parentesco legítimo"; es decir, por parentesco
civil, el cual se establece por vía del varón. Esto
implica que los cognados eran parientes por vía femenina.
Cabe destacar que la familia romana se puede caracterizar como un
grupo o sociedad religiosa, ya que tenían sus propios cultos
y fiestas; llamados sacra priuata. En ellos el paterfamilias
hacía los oficios de sacerdote. En cuanto al patrimonio familiar,
éste era administrado en su totalidad por el paterfamilias.
Con referencia al paterfamilias y la patria potestas,
éste tiene derecho sobre sus hijos y sobre los bienes de
ellos. Con respecto a las personas, el paterfamilias tenía
derecho sobre la vida y la muerte de sus descendientes. De igual
manera, el jefe familiar tenía derecho de mancipar a sus
crías en casos de extrema necesidad; la ley de las XII tablas
estableció que a la tercera mancipación el hijo quedaba
libre de su padre.
También él podía abandonar
a los hijos recién nacidos. Por obligación tenía
que criar a tres varones y a la primera niña (si eran normales),
por lo que las mujeres eran las más expuestas, esto consistía
en dejar a los pequeños en la calle (en el suelo). Otros
derechos del paterfamilias eran constituir a su familia como quisiese
y casar a sus hijos, pactando los esponsales, sin necesidad de que
la parte interesada estuviese presente. Las mujeres podían
librarse de la patria potestas si eran escogidas como Vírgenes
Vestales o bien si se casaban (iustae nuptiae) in manu, donde
entraban en poder del marido.
El matrimonio tenía como principal objetivo
la procreación de los hijos, para así perpetuar la
familia y los sacra priuata. Esta unión era santa,
sacra y en un principio indisoluble. Las gentes (grupo de varias
familias cuyos miembros eran agnados o gentiles entre si) prohibieron
el celibato de sus miembros, y las leyes limitaban los derechos
de los ciudadanos no casados. Al hombre casado se le llamaba uir,
y a la mujer uxor. Ella disfrutaba de un honor privilegiado
en la casa y en la ciudad, y como consecuencia del matrimonio participaba
del rango social del marido. Antes de este gran paso en la vida
de la mujer, se realizaban los esponsales, que era como un acto
de compromiso, donde se hacía la mención y promesa
de las nupcias futuras. A los prometidos se les llamaba Sponsus
(al hombre), y Sponsa (a la mujer). Este compromiso no obligaba
a casarse; pero si una persona tenía dos esponsales al mismo
tiempo era difamada.
Existían dos formas de celebrar el matrimonio:
ad manus, donde la mujer forma parte de la familia civil
del marido, y éste ejerce autoridad sobre ella (igual a la
ejercida sobre un hijo) y sobre sus bienes. La otra manera era sine
manus, donde la mujer conserva sus bienes y no entra en la familia
civil del esposo. Dentro del matrimonio ad manus se encuentran
tres formas distintas de celebración: el usus, el coemptio
y el confarreatio.
El usus era la forma más antigua de matrimonio
in manus, donde el poder sobre la mujer resultaba de la posesión
de ésta por un año, es decir, ella se iba por ese
tiempo a vivir con el hombre. Por la ley de las XII tablas se podía
evadir la manus, si la mujer pasaba 3 noches (que no fueran las
últimas del año) fuera del lecho conyugal. El coemptio
consistía en la compra de la mujer, a la cual asistía
el jefe de familia (si ella era alieni iuria) o el tutor
(si ella era sui iuris); luego con el paso del tiempo, la
compra pasó a ser simbólica y se compraba la patria
potestas de la esposa. El confarreatio era como decir el matrimonio
religioso, mediante el cual la mujer rompía sus vínculos
religiosos con su familia, se agregaba al culto del esposo y quedaba
bajo la potestad del paterfamilias (del esposo). Esta ceremonia
se consideraba indisoluble, sólo podía ser disuelta
por el difarreatio. Aparte de estas ceremonias, existía otro
rito transitorio el cual era realizado para beneficio de la mujer,
ya que mediante éste la mujer podía testar, se liberaba
de las obligaciones de su sacra priuata y evitaba la tutela de sus
agnados; este matrimonio se llamó Conuetio in manum fiduciae
causa, y era realizado por coemptio. El matrimonio sine manus
era mas bien un recurso del paterfamilias para procurarse hijos
sin tener a la mujer en su familia, ya que ella seguía perteneciendo
a su familia civil, bajo la autoridad paterna correspondiente. El
principio o base de este tipo de unión era que el paterfamilias
podía componer su familia como quisiera; de esta forma no
se requería ninguna autoridad social ni religiosa, no eran
necesarios agasajos, ritos o rezos, aunque era muy frecuente tener
testigos, como por ejemplo sus vecinos, para que dado el caso, diesen
fe y testimonio de la veracidad del matrimonio y la legitimidad
de sus hijos.
Para que el matrimonio fuera válido se
requería: estar en la pubertad, ya que el fin principal del
matrimonio era tener descendientes. Se requería el consentimiento
del paterfamilias si los implicados eran personas alieni iuris,
si eran sui iuris o emancipados, no requerían
el consentimiento de nadie. Cabe destacar que la mujer no podía
dar esta autorización. En los primeros tiempos romanos no
se requería la aprobación de los esposos, pero desde
el imperio fue un requisito; por último se encontraba el
connbium, que era una facultad legal de contraer nupcias legítimas
la cual era solamente para ciudadanos romanos. Existían además
impedimentos para llevar a cabo el proceso de matrimonio como por
ejemplo el parentesco.
El consortium traía consecuencias de diversos
tipos, una mencionada anteriormente, es que la mujer participaba
del rango social del marido; si éste era un senador la mujer
tenía carácter de senadora. De igual forma, si la
unión era ad manus ella entraba en la familia del
esposo y todos los bienes aportados al matrimonio (dote), pasaban
al dominio total del marido. Las mujeres que no poseían dote
eran mal vistas, pareciendo mas concubinas que esposas.
Si se disolvía el matrimonio la dote retornaba
a la esposa si ella era sui iuris, o al padre si ella estaba
bajo la patria potestas. A la muerte del esposo la dote pasaba a
manos de la esposa o regresaba a su padre; y a la muerte de la mujer,
el hombre se quedaba con la dote adventicia. En caso de divorcio,
él tenía que darle la mitad de sus bienes a ella y
la otra mitad al templo de Ceres. Aparte de la dote, las mujeres
tenían bienes cuya administración podían confiárselas
al marido, y a pesar del matrimonio eran de su propiedad; estos
bienes eran llamados peculium. Cabe destacar que los esposos
se debían fidelidad mutua, aunque el adulterio era castigado
con mas severidad en la mujer (podía llegar a la pena de
muerte) que en el hombre. Ella tenía derecho al domicilio
legal del marido, incluso después de una disolución.
La pareja tenía sobre los hijos la misma autoridad moral,
además que los libertos del marido le debían respeto
y reverencia a la matrona (esposa).
Con respecto a los hijos, ellos eran agnados del
padre y cognados de la madre en primer grado si el matrimonio era
sine manu, de lo contrario eran también agnados de
ella pero en segundo grado (recuerde que ella era como una hermana).
En el primer caso, el hijo y la madre no eran de la misma familia.
Cuando faltaba alguna condición para la validez del matrimonio,
civilmente los hijos no eran nada del padre, pero si cognados de
la madre, por lo que eran ciudadanos sui iuris.
La mujer casada in manu conservaba su nombre, tomaba el nombre
gentilicio del marido y por último iba el nombre de su familia
de origen. Ella era compañera y cooperadora del marido, aparecía
junto a él en recepciones y banquetes. Ellas podían
intervenir en tribunales como demandantes o testigos y asistir a
espectáculos públicos. Con la llegada del imperio,
hubo una relajación de costumbres, las mujeres se volvieron
más independientes y el matrimonio resultaba una gran carga,
de allí derivó la pérdida del carácter
sagrado del mismo. Por todo esto, el Estado intervino, proclamando
leyes que aparentemente beneficiaban a la mujer, pero que en el
fondo beneficiaban a éste órgano.
La madre se encargaba de la primera educación
de los infantes, teniéndolos bajo sus cuidados durante los
primeros siete años con la ayuda de una nodriza, quien debía
ser educada y de buenas costumbres. Igualmente la matrona trabajaba
en la casa junto a sus esclavas en labores de costura, es decir,
tejiendo, hilando y cosiendo; entre sus obligaciones también
se encontraba la de supervisar el desempeño de la servidumbre.
Aparte de estos modos de vida también existían en
esta civilización, mujeres que vendían sus cuerpos
y se dedicaban a la prostitución, al igual que las mujeres
que caían bajo la esclavitud, cuya condición era heredada
por sus hijos. Este último grupo tenía que soportar
un sinfín de abusos y maltratos teniendo muy pocos derechos
(casi nulos), ya que ni siquiera podían casarse legítimamente,
sino quedaban en concubinato. Con el imperio las mujeres podían
desempeñar otras labores, como maestra, médico, por
ejemplo.
En cuanto a la vestimenta de las mujeres, esta consistía
en una túnica interior, que hacía las labores de camiseta;
debajo de esta túnica se colocaba la fascia pectoralis,
que tenía como función sostener y levantar la parte
del pecho. Sobre la túnica interior iba la stola,
que era el vestido, también tenían un cinturón,
y usaban como adorno el patagium, que era una banda púrpura
o de bordado en oro, que iba sobre la stola. Las matronas
usaban un manto cuadrado que iba desde la cabeza hasta los pies,
llamado ricinium. Luego éste fue sustituído
por la palla, la cual era la prenda de mayor elegancia para
las mujeres. También existía el supparrum,
el cual era como una palla que iba desde los hombros hasta los talones,
iba por encima de la subucula (túnica interior) y
cubría los brazos si ésta no lo hacía. Se utilizó
también la stola púrpura, de la cual no se tiene muy
claro su uso; como este color era reglamentado se cree que lo usaban
las mujeres a quienes el senado hacía una distinción
especial; como signo de reconocimiento. Las mujeres con más
de 3 hijos usaban una stola especial, llamada stolae matronae.
Se contaba con diversidad de colores para las stolas, desde rojos
hasta anaranjados.
En cuanto a sus peinados, las mujeres solteras
usaban peinados simples, se agarraban una cola y tenían el
cabello trenzado, o simplemente podían llevarlo suelto; las
mujeres casadas tenían peinados muy elaborados, siempre debían
llevar el cabello recogido con moños. Por toda esta majestuosidad,
se utilizaban postizos, que ayudaban a dar mayor volumen al cabello.
Tanto mujeres como hombres no usaban medias, cuando
tenían frío en los pies o articulaciones (para el
invierno), se vendaban las partes que querían cubrir. Existían
tres tipos de calzado usados tanto por hombres como por mujeres:
las sandalias, los zuecos y los zapatos. Las sandalias se caracterizaban
por su sencillez, y su nombre (soleae) se deriva de que este
tipo de calzado consistía sólo una suela que cubría
del agua y del frío; entre los diferentes tipos de sandalia
usados por las romanas se encuentran: pero, el cual era usado
por aldeanas cuando realizaban las labores del campo; la sculponea
era una sandalia con suela de madera, y la baxae, que eran
como las alpargatas, con suela hecha de palmera. Los zuecos (socci)
eran utilizados para caminar en pavimento mojado o embarrado, estaban
hechos de madera y se puede mencionar los calopus y calones.
Entre el último grupo se destacaban los calceolus,
que eran zapatos pequeños usados por niños y mujeres;
los cothurnus, que eran botas que llegaban hasta la rodilla
(usado por hombres y mujeres); los zapatos de cuero eran llamados
aluta; éstos eran usados típicamente por mujeres,
se podían encontrar en dos colores: niuea aluta (blanco)
y coccinea aluta (rojo). Las zapatillas para la casa se denominaban
calceus simplarius, y los perdocucullus eran escarpines.
Se puede decir que a lo largo del desarrollo de
esta civilización, la mujer no jugó un papel muy importante,
ella estaba destinada a estar presa en el hogar, cuidando de sus
hijos y del esposo; esa era su mayor consagración, sin embargo
también podían dedicarse a ser vírgenes vestales
o desarrollar otros oficios. Lo cierto es que no había un
campo para el progreso femenino. En cualquier aspecto tenían
menos derechos y libertad que los hombres. Con esto se puede evidenciar
que como hasta hace poco tiempo, el mundo era netamente machista,
donde se consideraba a la mujer desigual al hombre. Con el imperio
llegaron una serie de cambios y reformas, lo cual hizo que las mujeres
dieran un paso adelante y pudiesen ser más libres e independientes.
BIBLIOGRAFÍA
- GUILLÉN, José. VRBS Roma: vida y costumbres
de los romanos. Ediciones Sígueme. Salamanca, 1977
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Grijalbo, S.A. Barcelona, 1969
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greecerome
Universalia
nº 17 Sep-Dic 2002
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